Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Aspectos Legales y Beneficios
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son una herramienta legal ampliamente utilizada para la protección de activos y planificación patrimonial.
En nuestro país es regulada por la Ley 25 de 1995 y sus modificaciones, que establecen su modo de creación, estructura, funcionamiento y beneficios de constitución de este tipo de persona jurídica.
Características Legales Principales
A pesar de llevar por nombre “Fundación”, Las Fundaciones de Interés Privado se crean, como bien lo indica su nombre, para fines privados y no lucrativos, como la administración y preservación de bienes a favor de una o varias personas, naturales o jurídicas, que serán designadas como beneficiarios en su acta fundacional o en sus reglamentos.
Las principales características de estas fundaciones son las siguientes:
Puede ser fundada por una o más personas.
Adquiere una personalidad jurídica independiente del fundador.
Los bienes de la fundación constituyen uno distinto al de los Fundadores y demás involucrados, de manera que no podrán ser secuestrados, embargados, ni objeto de acción o medida cautelar, ni de ningún otro tipo de disposición derivada de una obligación personal de los Fundadores.
Posibilidad de establecer normas de administración y distribución de activos.
No es obligatorio que los beneficiarios sean de conocimiento público, pueden ser nombrados de forma privada en el reglamento de la Fundación.
Facilita la transmisión de bienes a herederos sin necesidad de acudir a procesos sucesorios.
Es un instrumento especialmente útil para la administración y disposición de bienes matrimoniales o familiares.
Constitución y Estructura
Para constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Acta Fundacional: Nuestro equipo posee la experticia necesaria para confeccionar el Acta Fundacional a la medida de las necesidades individuales de cada fundador, en este documento se detallan, a grandes rasgos, los siguientes aspectos primordiales de toda Fundación:
Patrimonio inicial.
Fines
Consejo Fundacional y sus primeros miembros.
Representación Legal
Beneficiarios de la Fundación
El Protector
Forma de distribución de los beneficios
Todas las demás disposiciones generales o particulares necesarias.
Protocolización e Inscripción: Una vez firmada el acta fundacional, nos encargaremos de realizar la protocolización de esta y presentarla para su debida inscripción ante el Registro Público de Panamá, obteniendo entonces la personería jurídica de la misma, nos aseguramos de que este paso sea ágil y efectivo, para culminarlo en menos de una semana.
Reglamento de la Fundación: Confeccionaremos el reglamento como un documento privado, donde se detallará la administración de los bienes y la distribución de beneficios, así como toda otra disposición que el Fundador requiera.
Beneficios Fiscales
De acuerdo con el Artículo 27 de la Ley 25 de 1995, las fundaciones están exentas de:
Impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos en el extranjero.
Impuesto sobre transferencias de bienes y donaciones entre beneficiarios.
Impuestos sobre intereses generados en cuentas bancarias en Panamá.
Dependiendo de sus fines y operaciones, podrá acceder a otros beneficios.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son una excelente alternativa para la administración patrimonial, es recomendable asesorarse con expertos para garantizar el cumplimiento de todas las normativas y optimizar sus beneficios.
Si quieres analizar tus opciones o iniciar ya con la constitución de tu Fundación no dudes en contactarnos, estamos a la orden para apoyarte en asegurar legalmente tu futuro patrimonial y el de los tuyos.

